Establecer un registro para evitar que los funcionarios de la firma revelen información obtenida de la relación profesional con el cliente, sin la autorización apropiada y específica, de acuerdo con los lineamientos de la sección 140 del código de ética del IESBA y las políticas y procedimientos de la firma.
Documento basado en lo establecido en las Normas Internacionales de Gestión de Calidad - NIGC 1 emitidas por el IAASB
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